sábado, 17 de octubre de 2009

¿Me da un justificante, por favor?

Aunque parezca que la emisión de justificantes relativos a la atención sanitaria prestada a una persona o a sus familiares es una cuestión baladí y alejada de los problemas principales de la protección de los datos de salud, si se examina detenidamente, da lugar a multitud de cuestiones y problemas de gestión en los centros sanitarios y en los departamentos de personal, ya que puede poner en manos de personas que no tienen ninguna relación con la práctica asistencial o la gestión de servicios sanitarios datos especialmente protegidos de quien solicita el justificante o, incluso, de terceras personas.


En general, el destinatario del justificante es el empresario (o sus servicios de personal) de quien lo presenta para excusar su falta de asistencia al centro de trabajo, ya sea por una enfermedad, por haber acudido a un centro sanitario para una consulta o prueba médica o por la necesidad de atender a un familiar. Aqui no trataremos los casos en los que se requiere la presentación del "Parte de Baja" ya que el contenido del mismo está regulado por el Real Decreto 575/1997 y las Órdenes Ministeriales de 19 de junio de 1997 y 18 de septiembre de 1998 en las que se establece que en el ejemplar que el trabajador debe presentar a la empresa no deben figurar datos relativos al diagnóstico o la descripción de la capacidad funcional, impidiéndose, de esta manera, que el empresario o sus servicios de Recursos Humanos conozcan ningún dato sanitario del trabajador.


Los problemas se plantean cuando hay que justificar ausencias que no requieren el "Parte de Baja" y es en estos supuestos cuando los distintos centros sanitarios despliegan toda su creatividad a la hora de proporcionar a los trabajadores un documento que les permita acreditar la necesidad de la ausencia del puesto de trabajo de tal forma que puedan conjugar este derecho del trabajador con la "agilidad" del trabajo administrativo: hojas de citaciones selladas, informes médicos, partes de urgencias, etc. son entregados a los pacientes para que sean utilizados en la justificación de la ausencia y, por supuesto, para que todo el personal de RR.HH. conozca perfectamente el estado de salud del trabajador...


En este sentido, hay que poner de manifiesto que una correcta aplicación de los preceptos de la legislación española de protección de datos en la emisión de este tipo de justificantes debe concretarse en, al menos, los siguientes principios:
  • No deben utilizarse documentos sanitarios como justificantes de la asistencia a consulta, hospitalización o práctica de pruebas sino que deben diseñarse y utilizarse documentos específicos para esta función
  • Los justificantes no deben de contener ninguna información de salud, incluyendo el servicio en el que ha sido atendido el trabajador o en el que ha sido hospitalizado, pues la mera mención de los mismos ya está dando información sobre su salud
  • Cuando el justificante deba utilizarse para acreditar la necesidad de atención a una persona vinculada al solicitante, en el mismo no constará información sobre dicho solicitante, sino sobre la persona a la que debe atender y este justificante deberá emitirse siempre con el consentimiento del enfermo (del que, por descontado, tampoco podrá indicarse ningún dato de salud). Si es necesario hacer cualquier valoracion sobre la gravedad del paciente -por ejemplo, cuando el numero de días de licencia dependa de dicha gravedad- la misma será evaluada por los profesionales de la salud que atienden al paciente, nunca por los departamentos de RR.HH. en base a datos de salud del mismo.
  • En este último caso, habrán de tenerse en cuenta aquellas situaciones como la incapacidad, la inconsciencia o la minoría de edad en que la persona no puede prestar su consentimiento. Bajo estas circunstancias, esta situación de imposibilidad debe ser evidenciada por el personal sanitario que lo atiende y el solicitante, además de atestiguar la recepción del justificante, asumirá la responsabilidad sobre su uso.
Si se cumplieran estas indicaciones, se lograría la correcta gestión de las ausencias de los trabajadores por motivos de salud por parte de los Departamenteos de RR.HH. sin que los mismos tuvieran que tener acceso a ningún dato de salud de dichos trabajadores. Todo ello, por supuesto, sin perjuicio de las facultades de control que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario en este ámbito.


Finalmente, a todas las personas interesadas en este tema y que deseen profundizar en el mismo, les recomiendo la lectura del artículo que Ángel Igualada Menor ha publicado en el número de julio de 2009 de la revista digital de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid www.datospersonales.org.