sábado, 26 de febrero de 2011

Y eso que los americanos no protegen la privacidad...

Es casi un lugar común cuando se habla de protección de datos -yo lo he hecho en múltiples ocasiones- contraponer la sólida y garantista legislación europea con la falta de un marco general similar en Estados Unidos. La conclusión a la que se suele llegar -por lo menos a este lado del Atlántico- es que los Estados Unidos no poseen un entramado legal que proporcione un resguardo adecuado a la privacidad de sus ciudadanos o, en todo caso, afirmar la existencia de un sistema fragmentario -sectorial y territorialmente-, complejo y de difícil aplicación.

Pues bien, el motivo para escribir esta entrada es que, aunque sigo estando esencialmente de acuerdo con este análisis, he leído, prácticamente en el mismo día, tres noticias que quizás deberían hacernos pensar si, hasta cierto punto, este enfoque no puede resultar injusto o, al menos, muy poco matizado.

El caso es que la Oficina de Derechos Civiles (OCR en sus siglas en inglés) del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, lo que sería el equivalente a los Ministerios de Sanidad europeos) ha multado con 4,3 millones de dólares a una aseguradora médica (Cygnet Health) por violar las normas de la HIPAA (Health Insurance Portability and Accountability Act)  sobre privacidad ¿El motivo? No haber concedido el acceso a su historia clínica a cuarenta y un pacientes.  Esta misma oficina impuso una sanción de un millón de dólares a un hospital de Massachusetts por la pérdida de las historias clínicas de ciento noventa y dos pacientes. Además, está promoviendo la introducción de una nueva regulación sobre privacidad y seguridad que conllevaría el aumento del importe de las multas y sanciones para determinados incidentes y violaciones de seguridad y privacidad.

¿Pueden estar noticias cambiar nuestra percepción sobre la protección de los datos personales en Estados Unidos? Probablemente no, porque es evidente que si estos hechos hubieran sucedido en otros sectores carentes de una regulación tan protectora posiblemente el resultado hubiera sido muy distinto pero, lo que sí resulta evidente, es que cuando los estadounidenses han decidido que un sector es especialmente delicado y que los tratamientos de datos que en el mismo se llevan a efecto son de una sensibilidad particular, no les tiembla el pulso para impulsar leyes exigentes e imponer durísimas sanciones que incluso en España, posiblemente el país con una regulación más rigurosa en este ámbito sancionador, nos parecen estratosféricas.

Además, pensemos que hasta hace muy poco tiempo (no más de cuatro o cinco años), en la Unión Europea (con la honrosa excepción de Portugal), a los españoles se nos consideraba como unos bárbaros que desdeñaban caminos más amistosos de resolución de conflictos en aras de un sistema de imposición de multas salvajes. Claro que quizás ello tuviera que ver con la carencia de auténticos poderes coercitivos de muchas autoridades de control europeas que, curiosamente, cada vez más reclaman la posibilidad de imponer cuantiosas sanciones económicas y que, una vez que tienen esa capacidad sancionadora, la utilizan ampliamente y publicitan las sanciones que imponen como grandes primicias.

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