sábado, 26 de septiembre de 2009

Los médicos también tienen derechos

Estamos tan acostumbrados a tratar de la protección de los datos de los pacientes siempre que hablamos de la privacidad en el ámbito sanitario que, a veces, olvidamos que también los profesionales de la sanidad tienen derecho a la intimidad, la privacidad y la protección de datos personales. Por eso es importante que un reciente auto del Tribunal Constitucional nos haya venido a recordar que ellos tambien tienen derechos y merecen que sus datos personales sean protegidos de igual manera que los de los pacientes.

El auto trae causa del recurso interpuesto por una publicación contra una resolucion de la Agencia Española de Protección de Datos que sancionaba con una multa de 6.010€ a una publicacion que había introducido en un reportaje sobre el consumo de antibióticos en España los nombres y apellidos de los facultativos que opinaban sobre dicho asunto. La Audiencia Nacional había confirmado la resolución de la AEPD y, tras un nuevo recurso ante el TC, éste ha confirmado la resolución de la Agencia pues los datos personales de los médicos habían sido publicados sin pedirles previamente su consentimiento.

El auto es muy relevante por varios motivos, no siendo el menos importante que, de nuevo, el TC establece que ningún derecho es absoluto y que, cuando hay dos de ellos que entran en confilcto, hay que establecer el equilibrio adecuado y no se puede hacer prevalecer sin más uno de ellos. Es indudable que el derecho de información es imprescindible y crucial en un estado democrático pero no lo es menos que la información suministrada en el artículo que motiva el auto se hubiera podido suministrar a los ciudadanos sin invadir el derecho fundamental a la protección de datos de los médicos cuyos nombres se citaron.

Además, desde el enfoque del derecho a la autodeterminación informativa utilizado por el Alto Tribunal, se recuerda el ámbito de libre disposición de nuestros datos que todos tenemos, basado en el libre otorgamiento de nuestro consentimiento para que los mismos se puedan tratar salvo que exista algún otro tipo de obligación legal o contractual que justifique dicho tratamiento sin que sea necesario pedirnos autorización previa.

Pero como corolario a esta entrada, me gustaría mencionar otro problema muy serio que afecta a los profesionales sanitarios y, esta vez sí, relativo a sus datos de salud. Se trata de la atención médica al profesional enfermo. Si ya en muchas ocasiones la confidencialidad sobre los datos de los pacientes se ve atacada por conversaciones casuales en zonas comunes de los centros sanitarios (cafeterías, pasillos, ascensores...) cuando la enfermedad afecta a un compañero que ejerce sus labores en el mismo centro sanitario, este tipo de filtraciones pueden tener efectos devastadores (aunque en muchos casos se hagan con la mejor de las intenciones).

Es cierto que varias comunidades autónomas han puesto en marcha protocolos para la atención del profesional sanitario enfermo, pero ningún protocolo puede suplir a la concienciación de todos los estamentos sanitarios en el convencimiento de que, al igual que cualquier otro paciente, el profesional enfermo ha de mantener pleno control sobre a quién le hace partícipe de sus dolencias, del resultado de sus pruebas y del diagnóstico recibido.

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